Articulo 18 Reglamento regulador del alojamiento turístico
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»Artículo 18. Pago del precio
Vigente
Los clientes y las clientas tienen la obligación de satisfacer el precio de los servicios facturados en el tiempo y lugar convenidos.
A falta de acuerdo, se entenderá que el pago deben efectuarlo en el mismo establecimiento y en el momento en que les fuese presentada al cobro la factura, sin perjuicio de que se pueda exigir el pago por anticipado de los servicios a prestar.
En cualquier caso, el pago podrá hacerse por cualquier modalidad de las admitidas en el tráfico mercantil, como, por ejemplo, efectivo, tarjetas, pasarelas de pago o medios electrónicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021