Articulo 18 Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual
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»Artículo 18. Admisión de la solicitud.
Vigente
1. Una vez presentada cualquier solicitud, el registro competente que la reciba la admitirá haciendo constar en ella la fecha, hora y minuto de la presentación.
2. Al solicitante se le expedirá justificante de la presentación.