Articulo 18 Reglamento de...ntelectual

Articulo 18 Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual

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Artículo 18. Admisión de la solicitud.

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1. Una vez presentada cualquier solicitud, el registro competente que la reciba la admitirá haciendo constar en ella la fecha, hora y minuto de la presentación.

2. Al solicitante se le expedirá justificante de la presentación.