Articulo 18 Reglamento de... Mercantil

Articulo 18 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 18. Cambio de domicilio dentro de la misma provincia.

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El cambio de domicilio de un sujeto inscrito dentro de la misma provincia se hará constar en el Registro Mercantil mediante la correspondiente inscripción, que se practicará en virtud de solicitud escrita en caso de empresario individual, y de escritura pública en los demás casos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996