Articulo 18 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Artículo 18. Elección de los Presidentes de Sala
1. Los Jueces elegirán entre ellos, según lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, a los Presidentes de las Salas que actúan en formaciones de tres y de cinco Jueces.
2. Los Presidentes de las Salas que actúan en formaciones de cinco Jueces serán elegidos por un período de tres años. Su mandato podrá renovarse una vez.
3. Los Presidentes de las Salas que actúan en formaciones de tres Jueces serán elegidos por un período determinado.
4. La elección de los Presidentes de las Salas que actúan en formaciones de cinco Jueces tendrá lugar inmediatamente después de la elección del Presidente y del Vicepresidente del Tribunal General prevista en el artículo 9.
5. En caso de que un Presidente de Sala cese en sus funciones antes de la expiración normal de su mandato, se procederá a su sustitución por el período que falte para terminarlo.
6. Los nombres de los Presidentes de Sala elegidos con arreglo al presente artículo se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.
- Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015