Articulo 18 Reglamento de...es Balears

Articulo 18 Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Artículo 18. Prueba

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1. Cuando sea necesario para constatar la realidad de los hechos o para delimitar la responsabilidad de las personas inculpadas, el órgano instructor, de oficio o a solicitud de persona interesada, abrirá un periodo de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, y lo notificará a todas las personas interesadas a efectos de que puedan participar en el trámite y solicitar los medios de prueba pertinentes.

2. Si las circunstancias del caso lo requieren, de oficio o a solicitud de las personas interesadas, el órgano instructor puede decidir la apertura de un nuevo periodo de prueba, de carácter extraordinario, por un plazo no superior a diez días.

3. La práctica de las pruebas, y la suspensión eventual del plazo para dictar y notificar la resolución que ello pueda implicar, se ajustará a lo previsto en los artículos 22, 77 y 78 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las pruebas propuestas por las personas interesadas solo pueden ser rechazadas, mediante una resolución motivada del órgano instructor, si se consideran manifiestamente improcedentes o innecesarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-01-2024 en vigor desde 06-02-2024