Articulo 18 Reglamento Or...s Forenses

Articulo 18 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses

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Artículo 18. Destinos.

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1. Los médicos forenses estarán destinados en un Instituto de Medicina Legal o en el Instituto de Toxicología, desempeñando los puestos de trabajo que figuren relacionados en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

2. Las relaciones de puestos de trabajo podrán recoger, con carácter excepcional y cuando las necesidades del servicio así lo requieran, adscripciones de uno o varios puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal a órganos jurisdiccionales, fiscales u oficinas del Registro Civil, así como a un ámbito territorial determinado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-1996 en vigor desde 02-03-1996