Articulo 18 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Artículo 18. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears

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1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears es el órgano colegiado de consulta y participación en la materia y está adscrita a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales.

2. La composición y funciones de la Comisión se regulan en los artículos 15 y 16 de la Ley 4/2013.

3. La designación de los miembros no natos, en representación de la Administración debe respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y objetivas debidamente motivadas.

4. Cuando el consejo de coordinación incluya municipios de dos islas debe designarse una persona en representación de cada uno de los consejos insulares a los que pertenezcan los municipios afectados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019