Articulo 18 Reglamento de la Ley de subvenciones
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»Artículo 18. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Los órganos concedentes establecerán con carácter previo a la disposición de los créditos las bases reguladoras aplicables a la concesión y deberán ser publicadas en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del órgano concedente, salvo en los supuestos de concesión directa.
2. Las bases reguladoras deberán someterse al informe de la Asesoría Jurídica General y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma. Este último informe integrará un pronunciamiento expreso en el que se recoja la valoración en materia de ayudas de Estado.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGA de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023