Articulo 18 Reglamento de la Ley de subvenciones
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Artículo 18. Aprobación de las bases reguladoras.

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1. Los órganos concedentes establecerán con carácter previo a la disposición de los créditos las bases reguladoras aplicables a la concesión y deberán ser publicadas en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del órgano concedente, salvo en los supuestos de concesión directa.

2. Las bases reguladoras deberán someterse al informe de la Asesoría Jurídica General y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma. Este último informe integrará un pronunciamiento expreso en el que se recoja la valoración en materia de ayudas de Estado.

Modificaciones