Articulo 18 Reglamento de...o Nacional

Articulo 18 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

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Artículo 18.

Vigente

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1. El Consejo de Administración, cuando considere preciso afectar determinados bienes muebles o inmuebles distintos de los integrados en el Patrimonio Nacional, se dirigirá al Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno expresando cuáles sean dichos bienes y las razones que aconsejan la afectación.

2. El Consejo de Administración procederá del mismo modo cuando se trate de la desafectación de bienes integrantes del Patrimonio Nacional, expresando las razones que aconsejan la desafectación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987