Articulo 18 Reglamento interno del Consejo
Artículo 18. Notificación de los actos
1. Las directivas y decisiones citadas al artículo 297, apartado 2, párrafo tercero, del TFUE serán notificadas a sus destinatarios por el Secretario General o un Director General que actúe en su nombre.
2. En la medida en que no se publiquen en el Diario Oficial, el Secretario General notificará los siguientes actos a sus destinatarios o un Director General que actúe en su nombre:
a) las recomendaciones;
b) las decisiones contempladas en el artículo 25 del TUE.
3. El Secretario General o un Director General que actúe en su nombre entregará a los Gobiernos de los Estados miembros y a la Comisión copias certificadas conformes de las directivas y decisiones del Consejo mencionadas en el artículo 297, apartado 2, párrafo tercero, del TFUE, así como de las recomendaciones del Consejo.