Articulo 18 Reglamento de...l Personal

Articulo 18 Reglamento de Ingreso del Personal

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Artículo 18.

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18.1. Una vez constituido el Tribunal y nombrados, en su caso, los nuevos miembros del mismo, no podrá modificarse su composición durante el desarrollo de las pruebas selectivas, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

18.2. La abstención o renuncia sobrevenida de uno o varios miembros del Tribunal constituido, aceptada, si procede, por el Consejero de la Función Pública, supondrá su sustitución por el suplente correspondiente.

Si ello no fuese posible, el Consejero de la Función Pública, publicará, en el B.O.C.A.I.B., Resolución por la que se nombre los nuevos miembros titulares y suplentes, hasta completar los miembros del Tribunal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-1994 en vigor desde 25-03-1994