Articulo 18 Reglamento de...as del THG

Articulo 18 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG

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Artículo 18. Elementos patrimoniales afectos a una actividad económica.

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1. Sólo se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica aquéllos que el contribuyente utilice para los fines de la misma.

No se entenderán afectos.

1.º Aquéllos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo que la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante. Se considerarán utilizados para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante los bienes del inmovilizado adquiridos y utilizados para el desarrollo de la actividad económica que se destinen al uso personal del contribuyente en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad.

2.º Aquéllos que, siendo de la titularidad del contribuyente, no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad económica que esté obligado a llevar el contribuyente, salvo prueba en contrario.

2. Cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan sólo parcialmente al objeto de la actividad, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad de que se trate. En este sentido, sólo se considerarán afectas aquellas partes de los elementos patrimoniales que sean susceptibles de un aprovechamiento separado e independiente del resto. En ningún caso serán susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles.

3. Lo dispuesto en los apartados 1.1.º y 2 anteriores no será de aplicación a los automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, que se regirán por lo previsto en la regla 5.ª del artículo 27 de la Norma Foral del Impuesto, ni a las embarcaciones y buques de recreo o de deportes naúticos ni aeronaves, que se regirán por lo previsto en la regla 6.ª del citado artículo 27.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 18-10-2014