Articulo 18 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
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»Artículo 18.- Aprobación de índices, módulos y demás parámetros.
Vigente
(NOTA: Con efectos desde el día 1 de enero de 2016)
1. Mediante Orden del Consejero competente en materia tributaria se aprobarán los índices, módulos y demás parámetros para la determinación de la cuota anual y trimestral del Impuesto General Indirecto Canario devengada en cada actividad sometida al régimen simplificado.
En esta Orden se podrán establecer plazos especiales de presentación de la declaración censal para comunicar la opción por la inclusión o renuncia al régimen simplificado, o la revocación de la renuncia al mismo.
2. La Orden podrá referirse a un período de tiempo anual o plurianual, en cuyo caso se determinará por separado el método de cálculo correspondiente a cada uno de los años comprendidos en ella.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 12/2016, de 29 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
(BOC de 07-03-2016) en vigor desde 07-03-2016