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Articulo 18 Reglamento de gestión de los tributos

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Artículo 18. Solicitudes de información tributaria.

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1. Las actuaciones de información también se llevarán a cabo, a iniciativa del obligado tributario, mediante la contestación a solicitudes de información tributaria, cualquiera que sea el medio por el que se formulen.

2. En los supuestos en los que las solicitudes de información se formulen por escrito, se deberá incluir el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal del obligado tributario, así como el derecho u obligación tributaria que le afecta respecto del que se solicita la información.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2009 en vigor desde 01-09-2009