Articulo 18 Reglamento de...ributarios

Articulo 18 Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios

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Artículo 18. Resolución.

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1. La propuesta tramitada conforme a lo dispuesto en el artículo 17, se remitirá al director o directora general de Hacienda, quien resolverá en el plazo máximo de seis meses desde su presentación, de manera motivada, y con los efectos regulados en el artículo 88 de la Norma Foral General Tributaria, la aprobación o el rechazo de la propuesta presentada por el obligado tributario.

2. La resolución adoptada se notificará al obligado tributario por parte del órgano encargado de la tramitación, sin que la falta de respuesta en el plazo a que se refiere el apartado 1 anterior implique la aceptación de los criterios y de la cuantificación expresados por el obligado tributario en su propuesta ni determine efectos vinculantes para la Administración tributaria.

El vencimiento del plazo para dictar resolución sin haberse producido la notificación de la misma, no exime a la Administración tributaria de la obligación de dictar resolución expresa sobre la propuesta formulada. No obstante, y hasta el momento en que se notifique la resolución, si el obligado tributario aplica los criterios establecidos en el escrito de propuesta previa de tributación, no incurrirá en responsabilidad por la comisión de infracciones tributarias que pudieran derivarse de la aplicación de los mencionados criterios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2020 en vigor desde 27-05-2020