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Articulo 18 Reglamento General de Vehiculos

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Artículo 18. Señales en los vehículos.

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1. Las señales en los vehículos que tengan por objeto dar a conocer a los usuarios de la vía determinadas circunstancias o características del vehículo en que están colocadas, del servicio que presta, de la carga que transporta o de su propio conductor, se ajustarán en cuanto a sus características y colocación a lo dispuesto en el anexo XI.

2. No obstante lo anterior, las señales en los vehículos exigidas en otras reglamentaciones específicas se ajustarán a lo dispuesto en el anexo I.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-1999 en vigor desde 26-07-1999