Articulo 18 Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
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»Artículo 18.
Vigente
Los locales cerrados dispondrán, en salas y dependencias de ventiladores, instalaciones de aire y aparatos extractores, y cuando el local tenga un aforo de más de 2 000 espectadores tendrá un sistema de ventilación forzada de potencia proporcionada a la capacidad de aquéllos.
Si el local se halla ubicado total o parcialmente por debajo de la rasante de la vía de acceso al mismo, deberá tener sistema de ventilación forzada, o cualquiera que fuese su aforo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-11-1982 en vigor desde 06-11-1982