Articulo 18 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
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»Artículo 18. Determinación del carácter anticipado de las modificaciones del planeamiento a efectos indemnizatorios
Vigente
Si el planeamiento no prevé expresamente sus plazos de ejecución, a efectos indemnizatorios, las modificaciones y las revisiones no tendrán carácter anticipado si han transcurrido tres años desde la aprobación definitiva del plan urbanístico derivado, cuando sea preceptivo, o desde que se haya establecido la ordenación detallada correspondiente.