Articulo 18 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
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Artículo 18. Vehículos a motor

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1. Los vehículos a motor propiedad de cualquier integrante de la unidad económica de convivencia independiente computarán como recurso en cuantía del 75% de su valor estimado de mercado. El valor estimado de mercado se obtendrá por aplicación de las tablas de precios medios y porcentajes de amortización por antigüedad que anualmente publica el Ministerio competente en materia tributaria a efectos de la liquidación de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos Documentados y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

2. Quedarán exentos de valoración los vehículos a motor cuya antigüedad sea superior a diez años o cuyo valor estimado de acuerdo a los criterios anteriores no exceda del doble del importe anual del salario social básico que corresponda a la unidad económica de convivencia independiente en ausencia de recursos. Ese límite exento se situará en cuatro veces el importe anual del salario social básico cuando se trate de vehículos adaptados para personas con discapacidad.

3. En todo caso, quedan exentos los vehículos que sean imprescindibles para continuar la actividad profesional desarrollada por cualquiera de las personas integrantes de la unidad económica de convivencia independiente, siempre que en el expediente conste la existencia de ingresos por ese concepto. Esta circunstancia deberá quedar acreditada en el programa personalizado de incorporación social.

4. La Consejería competente en materia de asuntos sociales, por Resolución motivada, podrá autorizar excepcionalmente la elevación de los límites exentos, valorando la necesidad del vehículo en atención al estado de la comunicación mediante transporte público entre el lugar de residencia de la persona interesada y los núcleos urbanos más cercanos y, en su caso, los lugares donde habitualmente realizan sus actividades profesionales las personas integrantes de la unidad económica de convivencia independiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2011 en vigor desde 28-04-2011