Articulo 18 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
Artículo 18. Talleres de taxidermia.
1. A los efectos de este Reglamento, se consideran talleres de taxidermia, aquellos establecimientos dedicados a la preparación de trofeos de caza y a la naturalización de especies cinegéticas.
2. Para poder desarrollar la actividad, la persona titular del taller deberá estar dado de alta en el Registro de Sandach.
3. Deberán llevar un libro-registro, a disposición de la Consejería, en el que se indicarán los datos necesarios para la identificación de las piezas de caza o restos de las mismas, así como el precinto a que hace referencia el artículo 17.5 de este reglamento, que se encuentren naturalizados o en preparación, a efectos de garantizar la procedencia legal:
a) Fecha de entrada.
b) Nombre y apellidos de la persona propietaria.
c) Dirección.
d) Lugar de captura del ejemplar.
e) Fecha de captura del ejemplar.
- Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022