Articulo 18 Reglamento Forestal

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Artículo 18. Aprobación.

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Recibido los informes y alegaciones, o transcurrido el plazo para evacuarlos, se elevará el Proyecto de Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante Decreto, previo informe del Consejo Forestal Andaluz.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997