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Articulo 18 Reglamento de festejos taurinos populares

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Artículo 18. Resolución.

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1. Recibida por el órgano directivo autonómico competente en materia de espectáculos públicos la solicitud y documentación preceptiva, se comprobará que ha sido presentada en plazo y que la misma reúne los requisitos formales y documentales previstos en la presente norma. En el supuesto de que la solicitud se hubiese presentado fuera del plazo establecido en el artículo 16.2 de este reglamento, se archivará la misma, previa resolución declarativa de esta circunstancia.

2. Presentada la solicitud de autorización, el órgano directivo autonómico competente en materia de espectáculos públicos, el mismo día de su presentación, o en el plazo de los dos días hábiles siguientes, requerirá, en su caso, al interesado sobre los eventuales defectos o carencias en la documentación aportada, los cuales deberán subsanarse en los tres días hábiles siguientes a la notificación de tal requerimiento.

Completada la documentación, o, en su caso, transcurrido el plazo de subsanación, la Administración dictará resolución, autorizando o denegando la celebración del festejo, en el plazo de los tres días hábiles siguientes.

Si el órgano directivo autonómico competente en materia de espectáculos públicos no dictara resolución expresa en el plazo previsto en el párrafo anterior la autorización se entenderá otorgada por silencio administrativo.

Contra el acto expreso o presunto que resuelva la solicitud de autorización procederá recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos.