Articulo 18 Reglamento de...rdia Civil

Articulo 18 Reglamento de evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil

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Artículo 18. Condiciones para el ascenso.

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1. Para ascender al empleo inmediato superior será preciso encontrarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

a) En servicio activo, servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares.

b) En excedencia por razón de violencia de género o basada en la consideración de víctima del terrorismo, durante los tres primeros años de permanencia en estas situaciones, de acuerdo con lo previsto, respectivamente, en los artículos 90.6 y 90.8 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

c) En excedencia por prestación de servicios en el sector público, por interés particular, por agrupación familiar o por acceso directo como alumno de los centros docentes de formación de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, durante los dos primeros años de permanencia en estas situaciones, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 90.2, 90.3, 90.4 y 90.7 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

2. El ascenso en la situación de servicios especiales, y en las modalidades de excedencia citadas en el apartado anterior, se producirá coincidiendo con el del siguiente en el escalafón que se encuentre en situación de servicio activo cuando el sistema aplicado sea el de antigüedad; o con el del siguiente en situación de servicio activo en el nuevo orden de clasificación que resulte del proceso selectivo al aplicarse el sistema de concurso-oposición.

El ascenso de este personal que se produzca por aplicación del sistema de clasificación, tendrá lugar coincidiendo con el del siguiente que se encuentre en situación de servicio activo según el orden de clasificación tras la evaluación; de no existir personal evaluado peor clasificado en dicha situación, se producirá coincidiendo con el del anterior.

Los criterios señalados en el párrafo anterior para el sistema de clasificación se aplicarán, con carácter general, en las evaluaciones correspondientes al sistema de elección, siempre que se determine el ascenso del citado personal.

3. Para el ascenso al empleo inmediato superior será necesario tener cumplido el tiempo mínimo de servicios que a continuación se establece para cada empleo y escala:

a) Escala de oficiales.

1.º Teniente: Tres años.

2.º  Capitán: cuatro años.

3.º Comandante: Cinco años.

4.º Teniente Coronel: Cuatro años.

5.º Coronel: Dos años.

b) Escala de suboficiales.

1.º Sargento: Cinco años.

2.º Sargento primero: Tres años.

3.º Brigada: Cuatro años.

4.º Subteniente: Cuatro años.

c) Escala de cabos y guardias.

1.º Guardia civil: Dos años.

2.º Cabo: Un año.

3.º Cabo primero: Cinco años.

4. Asimismo, para el ascenso a todos los empleos, hasta el de general de brigada inclusive, será condición indispensable haber sido evaluado de acuerdo con lo dispuesto en la sección 2.ª de este capítulo.

5. Para el ascenso a los empleos de general de brigada, comandante, suboficial mayor y cabo mayor será preceptivo, además, haber superado los cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de los citados empleos, conforme a lo previsto en la normativa que regule la ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

6. El Ministro de Defensa, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, determinará el número máximo de ciclos en que se puede ser evaluado para el ascenso por elección o por clasificación para cada empleo y escala.

7. Las guardias civiles durante el embarazo y quienes disfruten de permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses; permiso por nacimiento para la madre biológica; permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente; o de permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija no sufrirán, por dicho estado o disfrute, ninguna desventaja u obstáculo para cumplir las condiciones para el ascenso a los empleos que les correspondan, de acuerdo con lo que se establece en este Reglamento, en la normas para su desarrollo y aplicación y, en su caso, en la normativa que regule la ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

8. No se producirán ascensos una vez cumplida la edad máxima que determina el pase a la situación de reserva del personal en servicio activo en cada categoría.

En el caso de aquel personal que ostente un empleo de la categoría de oficial general, la determinación de dicha edad vendrá dada en virtud de lo dispuesto por el apartado a) del artículo 93.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.