Articulo 18 Reglamento de emisiones industriales
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»Artículo 18. Presentación de solicitudes.
Vigente
1. El titular de la instalación presentará ante el órgano sustantivo:
a) La solicitud de la autorización sustantiva, la declaración responsable o la comunicación previa, según proceda, acompañadas en cada caso de la documentación exigida conforme a la normativa sectorial, y
b) El estudio de impacto ambiental, o, en su caso, el documento ambiental en los términos mencionados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
2. El titular de la instalación presentará ante el órgano competente de la comunidad autónoma la solicitud de autorización ambiental integrada, incluido el estudio de impacto ambiental, o, en su caso, el documento ambiental.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 773/2017, de 28 de julio, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de productos y emisiones industriales.
(BOE de 31-08-2017) en vigor desde 01-09-2017