Articulo 18 Reglamento pa... Ambiental

Articulo 18 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Tramitación de las consultas

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el plazo de diez días, contados desde la presentación de la Memoria-resumen, la Agencia del Medio Ambiente podrá efectuar consulta a las personas, Administraciones e Instituciones que pudieran resultar afectadas por la ejecución del proyecto con relación al impacto ambiental que, a juicio de cada una, se derive de aquél, para que en el plazo de treinta días puedan presentar cuantas alegaciones, indicaciones o propuestas estimen pertinentes.

Recibidas las contestaciones a las consultas de la Agencia del Medio Ambiente, ésta, en el plazo de veinte días, facilitará al titular del proyecto el contenido de aquellas, así como la consideración de los aspectos más significativos que deban tenerse en cuenta en la realización del Estudio de Impacto Ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-1990 en vigor desde 31-10-1990