Articulo 18 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Su... Vegetales Naturales
Articulo 18 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales
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»Artículo 18.
Vigente
Los Planes de Conservación de Suelos, según su ámbito de actuación, podrán ser:
1. Provinciales, cuando los trabajos afecten a varios términos municipales de dos o más comarcas agrarias.
2. Comarcales, cuando los trabajos afecten a dos o más términos municipales de la misma comarca agraria.
3.De ámbito inferior, cuando los trabajos afecten a una o varias fincas de un mismo término municipal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-06-1990 en vigor desde 28-06-1990