Articulo 18 Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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»Artículo 18. Supuestos exceptuados de proyecto técnico.
Vigente
Los Ayuntamientos, mediante Ordenanza Municipal, determinarán las actuaciones que, por su naturaleza o menor entidad técnica, no requieran la presentación de proyectos técnicos, y los documentos exigidos en cada caso según el tipo de actuación de que se trate.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-2010 en vigor desde 07-05-2010