Articulo 18 Reglamento de... ambiental

Articulo 18 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental

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Artículo 18. Informe del Ayuntamiento.

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El Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación, una vez recibida la documentación exigible y el resultado del trámite de información pública, en el plazo de treinta días, emitirá un informe sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia. De no emitirse el informe en el plazo señalado se proseguirán las actuaciones. No obstante, el informe emitido fuera de plazo, pero recibido antes de dictar resolución deberá ser valorado por el órgano competente para otorgar la autorización ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022