Articulo 18 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
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»Artículo 18. Montes con aprovechamiento a favor de una localidad.
Vigente
Los terrenos forestales que vengan aprovechándose consuetudinariamente por los vecinos de una localidad se incluirán en el Catálogo de Montes a favor de la Entidad Local a la que pertenezca el núcleo de población sin dejar de consignar que el aprovechamiento del monte corresponde exclusivamente a los vecinos del núcleo de población de que se trate.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003