Articulo 18 Reglamento de...o Forestal

Articulo 18 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Montes con aprovechamiento a favor de una localidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los terrenos forestales que vengan aprovechándose consuetudinariamente por los vecinos de una localidad se incluirán en el Catálogo de Montes a favor de la Entidad Local a la que pertenezca el núcleo de población sin dejar de consignar que el aprovechamiento del monte corresponde exclusivamente a los vecinos del núcleo de población de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003