Articulo 18 Reglamento de...de puertos

Articulo 18 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos

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Artículo 18. Contenido del proyecto básico

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El proyecto básico o anteproyecto para la construcción de un nuevo puerto o para la ampliación sustancial de uno existente, deberá contener los siguientes documentos:

a) Memoria que deberá describir las necesidades, los elementos constructivos y funcionales básicos o esenciales, los elementos sociales, económicos y administrativos, así como los técnicos y ambientales, con la justificación de la solución que se propone y los datos básicos referidos a los precios previstos.

b) Los estudios hidrogeológicos, ambientales y de dinámica litoral necesarios para justificar la elección adoptada en los criterios de valoración de la obra.

c) Los estudios de impacto ambiental que fueran necesarios.

d) Los planos generales a escala adecuada que definan la obra, así como los distintos usos, su ámbito y su distribución. e) El presupuesto con mediciones y valoraciones aproximadas.

f) Los estudios económicos y administrativos sobre la construcción y el uso de la infraestructura y, en su caso, las tarifas que hubieren de aplicarse si se tratara de un proyecto de iniciativa privada.

g) Los estudios de afección de patrimonio.

h) Los estudios de accesos terrestres necesarios para el correcto funciona miento del puerto.

i) Otra documentación relevante del proyecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011