Articulo 18 Reglamento de...Territorio

Articulo 18 Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Tramitación

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los expedientes que deban ser informados por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón serán remitidos a la secretaría de éste.

2. El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario del Consejo asumen de forma indistinta las funciones de admisión a trámite de los expedientes, subsanación y mejora de los mismos en los términos descritos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo, acumulación de expedientes, así como la notificación de los Acuerdos adoptados. Podrán suspender la tramitación de los expedientes administrativos por defectos formales, de procedimiento y documentales, otorgando un plazo de diez días, ampliable por cinco días más, para su subsanación, transcurrido el cual se procederá en los términos regulados en la legislación del procedimiento administrativo común. Asimismo, también podrán acordar la devolución el expediente al organismo de procedencia cuando no reúna los requisitos necesarios para su tramitación.

3. El Presidente del Consejo, como Consejero competente en Ordenación del Territorio, podrá adoptar, mediante Orden, el acuerdo de ampliación de plazos o tramitación de urgencia, conforme lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. De las decisiones adoptadas en el ejercicio de lo establecido en los párrafos anteriores se informará al Consejo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2010 en vigor desde 21-07-2010