Articulo 18 Reglamento de casinos de juego
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»Artículo 18. Transmisión de las autorizaciones
Vigente
Previa autorización del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, se podrá transmitir la autorización de apertura y funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley del Juego y las Apuestas en las Illes Balears, siempre que hayan transcurrido 5 años, al menos, desde su otorgamiento, subrogándose la nueva sociedad, que habrá de cumplir todos los requisitos necesarios para poder ser titular de la autorización, en todos los derechos y obligaciones derivados de la misma, incluido, por tanto, su plazo de vigencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-08-2017 en vigor desde 06-09-2017