Articulo 18 Reglamento de... Ambiental

Articulo 18 Reglamento de Calificación Ambiental

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Artículo 18. Registro.

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Los Ayuntamientos establecerán un Registro de calificación ambiental en el que harán constar los expedientes de calificación ambiental iniciados, indicando los datos relativos a la actividad y la resolución recaída en cada caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1996 en vigor desde 12-01-1996