Articulo 18 Reglamento de la Caja General de Depósitos -Derogado-
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Artículo 18. Incidencias.

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Si la entidad avalista fuese declarada en suspensión de pagos o quiebra, o hubiera quedado sin efecto la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad, el obligado a prestar garantía deberá sustituir dicha garantía por otra, de la misma modalidad o de otra de las recogidas en el artículo 3 del presente Reglamento, en el plazo de un mes desde la fecha de la declaración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-1997 en vigor desde 19-03-1997