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Articulo 18 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra -Derogado-

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Artículo 18. Ausencia de resolución expresa.

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1. Transcurrido el plazo de 30 días establecido para la instrucción y resolución del expediente sin que la Comisión haya resuelto expresamente, quedarán ratificadas las decisiones previamente adoptadas por los Colegios de Abogados, con los efectos que, en cada caso, correspondan.

2. Si los Colegios tampoco hubieran adoptado decisión alguna conforme a lo establecido por el artículo 14 de este Reglamento, la falta de resolución expresa de la Comisión en plazo dará lugar a que la solicitud se entienda estimada, procediendo, a petición del interesado, el Juez o Tribunal que conozca del proceso, o el Juez Decano competente si la solicitud se realizó antes de la iniciación de aquél, a requerir de los Colegios Profesionales la designación de Abogado y, en su caso, de Procurador.

3. En el supuesto excepcional contemplado en el apartado 4 del artículo 10 de este Reglamento, la falta de resolución expresa de la Comisión en plazo dará lugar a que la solicitud se entienda estimada y, por tanto, reconocido el derecho.

4. Al objeto de posibilitar eventuales impugnaciones contra la estimación o desestimación presunta de la solicitud, será de aplicación lo establecido en el artículo 43.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 30-03-2012