Articulo 18 Reglamento de... Andalucía

Articulo 18 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía

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Artículo 18. Designación provisional.

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1. Si de la solicitud y documentación justificativa el Colegio de Abogados considera acreditado que la persona interesada cumple los requisitos legalmente establecidos para obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita, procederá a la designación provisional de abogado o abogada si su intervención fuera preceptiva o expresamente requerida por el órgano judicial correspondiente mediante auto motivado, en el plazo máximo de quince días contados a partir de la recepción de la solicitud por el citado Colegio o de la subsanación de los defectos, en su caso. Esta designación será comunicada de inmediato al Colegio de Procuradores de los Tribunales para que dentro de los cinco días siguientes se designe procurador o procuradora, si fuera preceptivo o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerido por el órgano judicial mediante auto motivado. En todo caso, se producirá la designación de procurador o procuradora para los procedimientos judiciales cuando el interesado se encuentre privado de libertad en virtud de un procedimiento administrativo o judicial. El Colegio de Procuradores de los Tribunales comunicará de forma inmediata la designación efectuada al Colegio de Abogados y al procurador o procuradora designada.

2. Si dentro del plazo de quince días al que se refiere el apartado anterior el Colegio de Abogados no realiza la designación provisional o la actuación prevista en el artículo siguiente, la persona solicitante podrá reiterar su solicitud ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que requerirá el expediente al Colegio de Abogados en el plazo de cinco días y dictará resolución siguiendo el procedimiento establecido para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

3. Realizada la designación provisional, el Colegio de Abogados, en el plazo máximo de cinco días, trasladará a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente el expediente completo para su resolución. Asimismo comunicará, en el mismo plazo, el nombramiento provisional a la persona interesada, al letrado o letrada y al procurador o procuradora del turno de oficio que haya sido designado y al órgano judicial que esté conociendo del proceso, si éste ya hubiese comenzado.

4. Las notificaciones de las designaciones provisionales realizadas a la persona interesada deberán contener la información relativa a la obligación de abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por los servicios efectivamente prestados por los o las profesionales designados con carácter provisional en el caso de no obtener el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

5. De conformidad con el artículo 21 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, si conforme a la legislación procesal el órgano judicial que esté conociendo del proceso estimara que por las circunstancias o la urgencia del caso fuera preciso asegurar de forma inmediata los derechos de defensa y representación de las partes, y alguna de ellas manifestara carecer de recursos económicos, dictará una resolución motivada requiriendo de los Colegios Profesionales el nombramiento provisional de Abogado y de Procurador, cuando las designaciones no hubieran sido realizadas con anterioridad. Dicha resolución se comunicará por el medio más rápido posible a los Colegios de Abogados y de Procuradores, tramitándose a continuación la solicitud según lo previsto en el presente Reglamento.

La designación provisional de los profesionales se comunicará al órgano judicial para que por éste se notifique a la parte su nombramiento, así como la obligación de cumplimentar y presentar en el plazo de tres días la solicitud de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, tramitándose la misma según lo previsto en este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 01-07-2008