Articulo 18 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita 2003 -Derogado-
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Articulo 18 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita 2003 -Derogado-

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Artículo 18. Silencio administrativo.

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1. Transcurrido el plazo de 30 días establecido en el artículo 16 sin que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita haya dictado resolución expresa, quedarán ratificadas las decisiones previas adoptadas por el Colegio de Abogados, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Si los colegios no hubieran adoptado decisión alguna en el supuesto a que se refiere el artículo 14.2, la falta de resolución expresa de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dará lugar a que la solicitud se considere estimada, por lo que, a petición del interesado, el juez o tribunal que conozca del proceso, o el juez decano competente si la solicitud se realizó antes de la iniciación de aquél, procederá a requerir de los colegios profesionales la designación de abogado y, en su caso, de procurador y a declarar el derecho en su integridad.

3. Cuando el interesado haya fundado su pretensión en las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, la falta de resolución expresa de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dará lugar a que la solicitud se entienda estimada y, por tanto, reconocido el derecho.

4. La estimación o desestimación presunta de la solicitud, se podrán hacer valer de conformidad con lo establecido en el artículo 43.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2003 en vigor desde 08-08-2003