Articulo 18 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 18 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita 1996 -Derogado-

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Artículo 18. Revocación del derecho.

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1. Cuando se den las circunstancias previstas en el primer párrafo del artículo 19 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, la Comisión declarará la nulidad de la resolución que reconoció el derecho, en los términos establecidos por el artículo 102 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en consecuencia, revocará el referido derecho.

2. Revocado el derecho, quienes se hubieran beneficiado de su concesión procederán al pago de todos los honorarios y derechos económicos devengados por los profesionales designados de oficio. En ningún caso, sin embargo, podrá reclamar el abogado del procurador el abono de sus honorarios.

3. Asimismo, dichos beneficiarios deberán reintegrar una cantidad equivalente al coste del resto de las prestaciones obtenidas en razón de aquella concesión, pudiendo la Administración competente exigir dicho reembolso mediante el procedimiento administrativo de apremio previsto en el Reglamento General de Recaudación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-09-1996 en vigor desde 25-09-1996