Articulo 18 Reglamento de...a gratuita

Articulo 18 Reglamento de asistencia jurídica gratuita

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Artículo 18. Notificación de la resolución.

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1. La resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita se notificará en el plazo común de tres días hábiles a la persona solicitante, a los profesionales designados por el turno de oficio, al Colegio de Abogados y, en su caso, al Colegio de Procuradores, así como a las partes interesadas, y se comunicará al juzgado o tribunal que esté conociendo del proceso, o al juez decano de la localidad si aquel no se hubiera iniciado.

2. Las notificaciones y comunicaciones las realizarán quienes ejerzan la Secretaría de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, a través de los órganos mencionados en el artículo 4.1. Se efectuarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando aquellas tengan lugar entre administraciones públicas, órganos judiciales, profesionales de la justicia y Colegios profesionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2021 en vigor desde 11-03-2021