Articulo 18 Reglamento de Armas

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Artículo 18.

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1. La salida de fábrica de las armas de fuego terminadas, con destino a los comerciantes autorizados, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a la exportación, será intervenida por la Dirección General de la Guardia Civil, a la que se enviarán las solicitudes correspondientes. Autorizada la salida, la Dirección General de la Guardia Civil procederá a dar las órdenes oportunas para la emisión de las correspondientes guías de circulación, a efectos de control y seguridad de las mercancías. Se podrán efectuar envíos parciales, con base en una autorización global.

2. El interventor de armas deberá comprobar que las armas han sido punzonadas por un banco oficial de pruebas, de acuerdo con la legislación vigente.

3. La salida de fábrica de armas de guerra o de las demás destinadas a las Fuerzas Armadas, se hará previa autorización del ingeniero-inspector militar correspondiente a cada establecimiento. De la autorización se dará cuenta a la Dirección General de la Guardia Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1993 en vigor desde 05-05-1993