Articulo 18 Reglamento de...istrativas

Articulo 18 Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas

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Artículo 18. Situación de servicio activo.

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Los guardias civiles estarán en servicio activo, salvo que se encuentren en otra situación administrativa regulada en este reglamento:

a) Cuando ocupe destino en las unidades, centros y organismos de la Guardia Civil incluidos en el correspondiente catálogo de puestos de trabajo y en su centro universitario.

b) Cuando ocupe destino en puestos de trabajo específicamente asignados en los Ministerios de Defensa y del Interior, así como en sus órganos directivos.

c) Cuando ocupe puestos orgánicos relacionados con el desempeño de sus funciones en organizaciones internacionales, en la Presidencia del Gobierno o en otros Departamentos ministeriales.

d) Cuando sea nombrado para ocupar cargos y destinos en la Casa de Su Majestad el Rey.

e) Cuando se hallen pendientes de asignación de destino, por haber cesado en el que tuvieran o por proceder de situación administrativa distinta, si no le correspondiera el pase a otra situación.

f) Cuando ingresen como alumnos en los centros docentes de formación, si no le correspondiera el pase a otra situación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2017 en vigor desde 01-08-2017