Articulo 18 Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas
Artículo 18. Situación de servicio activo.
Los guardias civiles estarán en servicio activo, salvo que se encuentren en otra situación administrativa regulada en este reglamento:
a) Cuando ocupe destino en las unidades, centros y organismos de la Guardia Civil incluidos en el correspondiente catálogo de puestos de trabajo y en su centro universitario.
b) Cuando ocupe destino en puestos de trabajo específicamente asignados en los Ministerios de Defensa y del Interior, así como en sus órganos directivos.
c) Cuando ocupe puestos orgánicos relacionados con el desempeño de sus funciones en organizaciones internacionales, en la Presidencia del Gobierno o en otros Departamentos ministeriales.
d) Cuando sea nombrado para ocupar cargos y destinos en la Casa de Su Majestad el Rey.
e) Cuando se hallen pendientes de asignación de destino, por haber cesado en el que tuvieran o por proceder de situación administrativa distinta, si no le correspondiera el pase a otra situación.
f) Cuando ingresen como alumnos en los centros docentes de formación, si no le correspondiera el pase a otra situación.
- Texto Original. Publicado el 31-07-2017 en vigor desde 01-08-2017