Articulo 18 Reglamento de Administración Electrónica
Artículo 18. Información, servicios y contenidos disponibles a través del portal corporativo de la Generalitat
1. El portal corporativo de la Generalitat dará acceso.
a) A la sede electrónica.
b) Al tablón de anuncios y edictos electrónico de la Generalitat.
c) Al Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
d) A la información pública general y especializada que se considere oportuno.
e) A la información y contenidos que vengan impuestos por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la normativa de desarrollo.
f) A la información y contenidos que vengan impuestos por otra normativa vigente.
2. El portal corporativo de la Generalitat podrá integrar enlaces, contenidos e información procedente de terceros para el mejor cumplimiento de su servicio, con carácter meramente informativo y sin que ello suponga autorización alguna de tales contenidos o asunción alguna de responsabilidad sobre los mismos. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la legislación de propiedad intelectual y reutilización de la información del sector publico prevista en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, u otra legislación aplicable.
- Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014