Articulo 18 Reglamento de...lectrónica

Articulo 18 Reglamento de Administración Electrónica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Información, servicios y contenidos disponibles a través del portal corporativo de la Generalitat

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El portal corporativo de la Generalitat dará acceso.

a) A la sede electrónica.

b) Al tablón de anuncios y edictos electrónico de la Generalitat.

c) Al Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

d) A la información pública general y especializada que se considere oportuno.

e) A la información y contenidos que vengan impuestos por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la normativa de desarrollo.

f) A la información y contenidos que vengan impuestos por otra normativa vigente.

2. El portal corporativo de la Generalitat podrá integrar enlaces, contenidos e información procedente de terceros para el mejor cumplimiento de su servicio, con carácter meramente informativo y sin que ello suponga autorización alguna de tales contenidos o asunción alguna de responsabilidad sobre los mismos. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la legislación de propiedad intelectual y reutilización de la información del sector publico prevista en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, u otra legislación aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014