Articulo 18 Reglamento de...lojamiento

Articulo 18 Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento

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Artículo 18. Identificación de las unidades de alojamiento.

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Todas las unidades de alojamiento deberán estar identificadas mediante numeración o denominación específica que figurará en su exterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2010 en vigor desde 16-10-2010