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Articulo 18 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones

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Artículo 18.

Vigente

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Los aparatos elevadores, las instalaciones de ventilación y acondicionamiento de aire, la distribución y evacuación de aguas, la transformación de energía eléctrica y demás servicios de los edificios serán instalados con las precauciones de ubicación y aislamiento que garanticen un nivel de transmisión sonora o vibrátil a los locales y ambientes próximos que cumplan con lo dispuesto en el Capítulo IlI de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-1997 en vigor desde 12-02-1997