Articulo 18 Registro de Parejas de Hecho
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Artículo 18. Solicitud de inscripciones básicas, marginales y complementarias.

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1. La solicitud de inscripción básica, suscrita por ambos miembros de la pareja de hecho conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del presente Decreto, se presentará en las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social o en el Ayuntamiento correspondiente a la residencia habitual de los solicitantes y las solicitantes, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación

a) Copia de los documentos de identificación de los solicitantes y las solicitantes (DNI, pasaporte o tarjeta de residencia).

b) Certificación del Registro Civil acreditativa de la emancipación, en su caso.

c) Certificación de estado civil

d) Certificación del padrón municipal, que acredite que al menos uno de los solicitantes tiene su residencia habitual en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Declaración responsable de no ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.

f) Declaración responsable de no estar incapacitados a efectos de prestar su consentimiento para constituir una pareja de hecho.

g) Certificación negativa de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho así como, declaración responsable de que la pareja de hecho o alguno de sus miembros no está inscrito en otro Registro como tal o, en su caso, certificación del Registro correspondiente de la cancelación o baja de dicha inscripción.

h) Declaración responsable de no formar pareja estable no casada con otra persona.

i) En su caso, la escritura pública o medio de prueba acreditativo de la voluntad de constituir una pareja de hecho.

3. La solicitud de inscripción marginal se presentará en los lugares que se determinan en el apartado 1 de este artículo. A la solicitud se acompañarán los documentos acreditativos de la variación de los datos personales, o del traslado de la residencia habitual.

4. La solicitud de inscripción complementaria se formulará simultánea o posteriormente a la de la inscripción básica y deberá firmarse por ambos miembros conjuntamente y, en su caso, deberá estar acompañada de la escritura pública, en primera copia o copia simple, o el medio de prueba acreditativo que contenga los pactos reguladores de sus relaciones personales y patrimoniales.

5. Mediante Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social se aprobarán los modelos de solicitud de inscripción a que se refieren los apartados anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2005 en vigor desde 23-05-2005