Articulo 18 Registro de Fundaciones
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Artículo 18. Hoja de inscripción.

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1. En la hoja de inscripción se practicarán los asientos registrales correspondientes a cada una de las fundaciones.

2. Los folios, numerados correlativamente en el ángulo superior derecho, se dividirán en tres partes.

Dos líneas verticales, formando columna con separación de dos centímetros, para hacer constar en ella el número de inscripción, así como la naturaleza del acto registrado, un espacio para extender las inscripciones y cancelaciones y un espacio lateral destinado a notas marginales.

En la parte superior de cada folio se imprimirán, en su lugar respectivo, los siguientes epígrafes: Número de los asientos, inscripciones y notas marginales.

3. Abrirá hoja registral la constitución de cada fundación y el establecimiento en Andalucía de la delegación de una fundación extranjera. Esta hoja será personal para cada fundación, y en ella se irán inscribiendo, por orden cronológico, los actos a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento, de forma que refleje en todo momento los antecedentes de la fundación.

En el margen superior derecho se hará constar el número de inscripción de la entidad.

4. La solicitud de inscripción de una fundación abrirá expediente informático, a los efectos previstos en el artículo 25.2 de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2003 en vigor desde 27-11-2003