Articulo 18 Registro Esta...udiovisual

Articulo 18 Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual

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Artículo 18. Realización de la inscripción.

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1.Recibida la documentación en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, dicho órgano examinará y verificará si cumple los requisitos para proceder a la inscripción.

2. En caso de que conste toda la documentación, se validará la inscripción en el Registro y se comunicará al prestador.