Articulo 18 Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual
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»Artículo 18. Realización de la inscripción.
Vigente
1.Recibida la documentación en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, dicho órgano examinará y verificará si cumple los requisitos para proceder a la inscripción.
2. En caso de que conste toda la documentación, se validará la inscripción en el Registro y se comunicará al prestador.