Articulo 18 Registro de A...ompetencia

Articulo 18 Registro de Asociaciones y procedimientos de su competencia

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Artículo 18. Resolución y recursos.

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1. La persona titular del órgano administrativo al que está adscrito el registro dictará resolución motivada acordando o denegando la inscripción, sin perjuicio de que puedan dictarse otras resoluciones finalizadoras del procedimiento.

2. El plazo para la resolución y notificación de la inscripción será de tres meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en un registro de la Administración Pública Foral. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud.

3. La resolución que acuerde la práctica de un asiento será expresiva del acto susceptible de acceder al registro, y contendrá los datos necesarios para practicar el asiento correspondiente.

4. Las resoluciones de los procedimientos de inscripción no ponen fin a la vía administrativa, y contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de presidencia.