Articulo 18 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública
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Articulo 18 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública

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Artículo 18. Condiciones para el acceso o para ser titular de una vivienda con protección pública.

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Para acceder a la propiedad o al arrendamiento de las viviendas con protección pública será necesario reunir los siguientes requisitos:

  1. Que en la fecha de la presentación del contrato para su visado ninguno de los miembros de la unidad familiar del adquirente sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute:

    1. Sobre otra vivienda con protección pública ubicada en cualquier lugar del territorio nacional;

    2. Sobre otra vivienda libre o no sujeta a ningún tipo de protección pública en la misma o distinta localidad.

    Excepcionalmente se permitirá la titularidad sobre una única vivienda libre, cuando su valor, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, no exceda del 40 % del precio máximo total de venta de la vivienda objeto del visado.

    Se excepcionará el cumplimiento de este requisito cuando la titularidad corresponda, en virtud de herencia o legado, a algún hijo menor de edad o incapacitado judicialmente, o cuando cualquiera de los miembros sea titular mortis causa de la nuda propiedad sobre una vivienda, o cotitular mortis causa del dominio, con alguna persona ajena a la unidad familiar.

  2. Que los adquirentes tengan unos ingresos familiares corregidos, conforme a lo establecido en los artículos 20 y 21 del presente Decreto, que no excedan de los límites que se establecen a continuación, en función de cada clase de vivienda:

    • 2,5 veces el salario mínimo interprofesional para las viviendas de protección oficial de régimen especial previstas en el Decreto 113/2002, de 27 de agosto, sobre ayudas en materia de vivienda y suelo para el período 2002-2005, y para las viviendas de 120 metros cuadrados de régimen especial destinadas a familias numerosas reguladas en dicho Decreto.

    • 5,5 veces el salario mínimo interprofesional para las viviendas de protección oficial en régimen general y para las viviendas de 120 metros cuadrados de régimen general destinadas a familias numerosas a las que se refiere el Decreto 113/2002, de 27 de agosto.

    • 7,5 veces el salario mínimo interprofesional para las viviendas de precio tasado reguladas en el presente Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2004 en vigor desde 12-02-2004