Articulo 18 régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada
Artículo 18. Caducidad
1. Las autorizaciones ambientales integradas caducarán en los siguientes supuestos:
a) Cuando el ejercicio de la actividad no se inicie en el plazo de cinco años desde la fecha de otorgamiento de la autorización, excepto que se establezca un plazo diferente. La autorización podrá establecer plazos de inicio para las distintas fases de ejecución del proyecto.
b) Cuando el ejercicio de la actividad o la instalación se paralice por un plazo superior a dos años, excepto en casos de fuerza mayor. En las instalaciones en que se lleva a cabo más de una actividad no se aplicará a las actividades que no se vean afectadas por la paralización.
2. No obstante, por causas justificadas, la persona titular de la actividad o la instalación podrá solicitar del órgano competente una prórroga de los plazos anteriores.
3. La caducidad, cuando proceda, será declarada formalmente por el órgano competente de la CMAIB, previo trámite de audiencia a la persona titular de la autorización ambiental integrada.
- Texto Original. Publicado el 29-11-2022 en vigor desde 19-12-2022